Tras la apertura al culto
en 1614 de la Iglesia Santa María de Gracia de Espera, en principio llamada de
la Victoria, el primer cometido de la fábrica de la misma y de las Hermandades
ya constituidas en la antigua Iglesia del Señor Santiago, en el Castillo, era
el revestirla de retablos e imágenes.
Ya había sido construido el retablo mayor, obra de Diego
López Bueno, en una primera fase y terminada su obra arquitectónica por parte
de Pablo Legot, así como su obra pictórica. Las Hermandades creadas hasta aquellos momentos
habían contratado la realización de sus imágenes. Así ocurrió con la Cofradía
de la Soledad, a través de Pedro Criado, que en 1628 había concertado la
realización de su titular con Amaro Vázquez, según una escritura que ya
publicamos en esta misma página. La Cofradía de Jesús Nazareno, también por
medio de Pedro Criado, se obligó con Pedro Nieto, escultor sevillano, a la
realización de un nazareno para la Hermandad en 1633. Sería unos años después,
en 1666, cuando el mayordomo de la Cofradía de la Soledad Juan González Muñoz
contrataría con Francisco de Escobar, la realización de un sepulcro para el
Cristo de la Hermandad. Cinco años más tarde, en 1671, la misma Hermandad concertaría con Fernando Barahona
la realización del primer altar o retablo conocido de la citada Hermandad de la
Soledad.
A continuación ofrecemos
la transcripción y el texto original del contrato del sepulcro para el Cristo
de la Cofradía.
OBLIGACIÓN LA COFRADÍA DE Nª Sª DE LA SOLEDAD CON
FRANCISCO DE ESCOBAR. 1400 REALES.
Sépase como yo Francisco
de Escobar, maestro pintor, vecino de la villa de Bornos, otorgo por esta
escritura que estoy convenido y
concertado con Juan González Muñoz, vecino de esta villa de Espera, Mayordomo
de la Cofradía de la Soledad, sita en la Iglesia Mayor de esta villa, que haré,
para la Cuaresma presente venidera de este presente año, un sepulcro para Nuestro
Señor Jesucristo el día de su procesión de Entierro de los Viernes Santos, en la forma como está
en una planta que se ha hecho por el dicho, de su agrado, en negro y oro, como la planta lo pide con
sus cuatro ángeles que sirvan a las esquinas del dicho sepulcro. Que todo
consta en la dicha planta y con su parihuela que ha de estar de color de jaspe
todo a mi costa. Y por ellos se me han de dar y pagar mil cuatrocientos reales
en que estamos concertados en la forma y a los plazos que aquí se contendrá en
la aceptación y obligación que quisiere el dicho Juan González. Y es calidad y
condición que un cuerpo del dicho sepulcro ha de ser de barandillas y el otro
de vidrieras. Y me obligo, según dicho es, y
como está en la dicha planta y haré y daré hecho para la Semana Santa de
este presente año el dicho sepulcro sin poder pedir más por ello ni alegar
engaño. Y si así lo hiciere, a mi costa se pueda hacer y por lo que más costare
y por lo que hubiere recibido a dicha cuenta se me pueda ejecutar y apremiar
con solo esta escritura el juramento del dicho Juan González Muñoz o de quien
fuere parte legítima por la dicha Cofradía, sin ser necesaria otra prueba de
que le recibo. Y para ello han de cumplir, pagar y haber porque me obligo mi persona y bienes habidos y
por haber. Y estando presente el dicho Juan González Muñoz vecino de esta villa de Espera, Mayordomo de la
dicha Cofradía, como tal acepto esta escritura por haberla comunicado a los
dichos hermanos mayores de esta Cofradía y otorgo que me obligo de pagar de los
bienes de la dicha Cofradía al dicho Francisco de Escobar o a quien su poder o
causa hubiere un mil cuatrocientos reales por el dicho sepulcro. Los quinientos
de ellos luego al contado de que ha de dar recibo. Y los otros quinientos,
luego que entregue, concluido el dicho sepulcro. Y los cuatrocientos reales
restantes el día del señor Santiago, todo de este presente año de mil y
seiscientos y sesenta y seis años puesto y pagado en esta villa de buena
moneda, usual y corriente en paz y sin pleito alguno (…) y aceptando la
cobranza de cada pago de ellos obligo mi persona y bienes habidos y por haber y
los bienes y rentas de la dicha Cofradía habidos y por haber. Y ambas las
partes, cada uno por lo que nos toca damos poder a los jueces y justicias de Su
Majestad, de cualesquier parte que sea, para que a ellos nos apremie como por
sentencia pasada en cosa juzgada, renunciamos las leyes de nuestra defensa y
favor general en forma de que es hecha la carta en la villa de Espera a diez y
siete días del mes de enero de mil seiscientos sesenta y seis. Y los otorgantes,
que yo el escribano público doy fe que conozco y firmó el que supo y por el que
no, que dijo que no sabía, a su ruego, lo firmó como testigo Juan Romero Armario y Domingo
González Caballero y Alonso Martínez Caballero, vecino de esta villa (Rúbricas)
Francisco Escobar, Juan Romero Armario. Ante mi Diego Romero Armario.
MANUEL GARRUCHO JURADO.