viernes, 16 de enero de 2015

Obligación de retablo para la Hermandad de la Soledad y ánimas benditas de la iglesia parroquial de Espera

AHPC. RETABLO SOLEDAD. BARAONA.

El 15 de abril de 1679 Fernando de Barahona firmó una escritura de aceptación para la realización de un retablo para la Hermandad y Cofradía de la Soledad y Las Ánimas Benditas. Las dos Hermandades se habían puesto de acuerdo para ello con el fin de ahorrar algunos ducados debido a la cortedad de presupuestos de que disponían1. Ambas Hermandades habían tenido un pleito desde 1625 ya que la Ánimas había colocado ese año un altar nuevo en el mismo lugar que compartía con La Soledad y pretendía que se pusiera en otro sitio2. El cura más antiguo de la parroquia debe hacer un informe sobre el número de retablos que existen en la misma. Al existir sólo dos, el del Altar Mayor y el del Rosario, y al no existir altar de Ánimas era necesario que lo hubiere.

Aunque la escritura de este nuevo altar se hizo en abril de 1679, y tenía cuatro meses para su terminación, todavía en 1693 el Visitador disponía que por cuanto “esta cofradía (Las Ánimas) tiene un mismo altar con La Soledad que hace unos trece años encargó un retablo nuevo a un escultor de Sevilla, que un hermano de cada cofradía vaya a ver lo que está hecho del retablo y que lo prosigan; que le pongan un marco encima del Sepulcro, para poner el cuadro de las Ánimas, y a los lados del sepulcro se pondrán dos imágenes, una de la Concepción y otra de La Soledad”. Ese retablo había sido encargado por ambas Hermandades a Fernando de Barahona, como decimos, en abril de 1679. En este mismo retablo debía colocarse el Santo Sepulcro, que en 1694 realizaría Alonso de Morales, artista portuense, con un coste 1090 reales y que doraría Diego de Armario, artista bornense, con un importe de 1900 reales y poniendo los cristales el carpintero espereño Francisco Barrera, que cobró 32 reales.


Las características del retablo, conjunto para las dos Hermandades, eran las siguientes: Debía tener 5 varas y media de ancho (4,59 m.) por cuatro de alto (3,34 m), la madera empleada sería pino Flandes y cedro, el banco había de ir en forma de sepulcro, debería llevar columnas salomónicas cubiertas por hojas de parra. La hermandad debía llevarlo a su costa hasta el pueblo. La escritura se hacía a través de un poder notarial.

Hasta hace unos años existía un retablo perteneciente a esta hermandad que no coincide en características ni dimensiones con las de Barahona y que Juan Candil publicó en su libro sobre la parroquia.

Mª Josefa Caro Quesada hace un estudio de este retablo en su Tesis Doctoral, dirigida por Jesús Palomero Páramo y que tuvo su registro en la Universidad de Sevilla el 2 de septiembre de 2004.

A continuación transcribimos el documento del acta notarial y contrato del mismo. Obligación de retablo para la Hermandad de la Soledad y ánimas benditas de la iglesia parroquial d Espera. AHPC. P. NOTARIALES. ESPERA. 15 ABRIL. 1679.

Sepan cuantos esta carta vieren como nos, Fernando de Barahona, maestro ensamblador, vecino de esta ciudad de Sevilla, en la collación del señor San Lorenzo, dentro del Arquillo y compás de San Clemente, y don Bartolomé Herrezuelo, contador de visitas de fábrica de esta ciudad y su arzobispado, vecino de ella en la collación de Omnium Santorum, en la calle Bancaleros, de acuerdo y conformidad, otorgamos que damos
nuestro poder cumplido bastante cuanto de derecho se requiere y es necesario a Juan Salvador, maestro dorador, en esta ciudad en la collación de San Martín para que en nuestros nombres y de cada uno de nos, representando nuestras propias personas, nos obligue a mí, el dicho Fernando de Barahona como principal obligado y a mí, el dicho contador, don Bartolomé Herrezuelo como fiador y principal obligado, que yo el dicho Fernando de Barahona salgo y me constituyo y hago de negocio y deuda ajena, mía propia, sin que contra el susodicho, ni sus bienes, ni contra otra ninguna persona proceda ni se haga ni se haga licencia ni ejecución ni otro auto alguno de fuero ni de derecho cuyo beneficio y remedio de leyes que sobre ello hablan, en mi nombre renuncie que yo desde ahora a ellas renuncio, nos obligue como dicho es, a ambos a
dos, juntamente de mancomún y a cada uno de nos por sí y por el todo insolidum, renunciando a nuestros nombres, que desde luego nos obligamos y renunciamos las leyes de duobus reis debiendi y es auténticamente presente códice de fidejusoribus es beneficio de la división y ejecución y de las demás leyes, fueros y derechos de lamancomunidad y fianza como en ella se contiene, cuya obligación haga y otorgue en
dichos nuestros nombres en favor de la Cofradía y Hermandad de Nuestra Señora de La Soledad y Ánimas Benditas que está sita en la iglesia parroquial de la villa de Espera y en su nombre y de sus diputados y quien su causa hubiere, a que yo, el dicho Fernando de Barahona, haré un retablo para el altar y capilla de dicha Cofradía y Hermandad. Que dicho retablo ha de ser y tener de alto cinco varas y media (4,59 m) y de ancho cuatro varas (3,34 m) y ha de ser todo lo que toca a arquitectura de madera de pino de Flandes
y lo que toca a talla y sobrepuestos de madera de cedro. Y ha de llevar un nicho principal para poner a Nuestra Señora de La Soledad y abajo, en el banco, ha de llevar su cuerpo del Sepulcro, donde ha de ir el Santo Cristo. Y ha de llevar en el cuerpo principal dos columnas salomónicas revestidas de parras. Y por razón de hacer el dicho retablo en la manera referida por dicha Hermandad y Cofradía se me han de pagar y
satisfacer a mí, el dicho Fernando de Barahona, cuatrocientos ducados de vellón que es la cantidad en que nos hemos ajustado y concertado pagándomelos de esta manera: cien ducados que se me han de dar para luego que sería otorgada la escritura de obligación que va declarada y los dichos cien ducados los pueda recibir Juan Salvador de la dicha Cofradía y Hermandad y otorgar de su recibo la carta de pago que convenga y si fuere necesario, renuncie las leyesde la pecunia como en ella se contiene y los trescientos
ducados restantes me los han de ir pagando como fuere haciendo el dicho retablo, de manera que, acabado que lo haya, me lo han de tener pagado y satisfecho. Se ha de poder ejecutar y apremiar por mi parte a la dicha Hermandad y Cofradía y a sus bienes y rentas, por todo rigor de justicia. Y el dicho retablo lo tengo de dar hecho en toda forma a su contento y satisfacción para en cuatro meses cumplidos primeros siguientes, contados desde el día que por el dicho Juan Salvador fuere otorgada en mi nombre dicha
obligación. El cual dicho retablo lo tengo de hacer en esta ciudad en las casas de mi morada. Y hecho que esté para dicho plazo, he de avisar para ello a la dicha Hermandad y Cofradía por quien se ha de obligar en dicha escritura a dicha Hermandad de llevar el dicho retablo a su costa a dicha villa de Espera y ponerlo en la dicha iglesia para que yo, el dicho Fernando de Barahona, lo ponga en el sitio donde ha de servir y en
razón de lo susodicho, en lo que toca de mí el dicho Fernando de Barahona, el dicho Juan Salvador nos pueda obligar y obligue a nos, los dichos principal y fiador, según dicho es a que yo el dicho Fernando de Barahona, cumpliré con mi obligación, y haga y otorgue, en virtud de lo susodicho, la escritura de obligación que convenga con las cláusulas, condiciones y obligaciones, poderíos, de justicia, salarios y sumisiones,
renunciaciones de leyes y de fueros, retenciones de pruebas, definición de juramento, cláusulas, y vías ejecutivas, rigores y apremios, y con las demás fuerzas y firmeza que le pareciere, poner y asentar y que en semejantes contratos se acostumbran a poner, costas calidad y condición que por parte de la dicha Hermandad y Cofradía se ha de aceptar y otorgar las escrituras de obligación y convenio que en esta razón se hiciere, en que se obligue a llevar a su costa a dicha villa el dicho retablo y pagarme los dichos
cuatrocientos ducados en la manera y según va declarado. Y si así no se hiciere y cumpliere por dicha Hermandad y Cofradía en que no se acepte dicha escritura, no ha de tener efecto este poder, ni se ha de visar de él, y desde luego lo damos por ninguna y en la forma y manera referida, lo damos y otorgamos a Juan Salvador, con general administración y para su firmeza y cumplimiento y de lo que en su virtud se hiciere y otorgare ya que lo abremos (tendremos) por firme y no iremos contra ello en manera
alguna, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y damos poder a las justicias de su majestad para que a su cumplimiento nos ejecuten y apremien, por cuya ejecutoria y como por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general renunciación, fecha la carta en Sevilla en quince días del mes de abril de mil y seiscientos y sesenta y nueve años, y los otorgantes a los cuales yo, el presente escribano público, doy fe que conozco. Lo firmaron en el Registro siendo testigos Joan Antonio Castellar y Francisco Antonio, escribanos de Sevilla, entreguen este traslado en el día de su otorgamiento de pedimento a los otorgantes, escrito en papel del sello segundo y en común. Rúbricas.