miércoles, 10 de febrero de 2016

CONTRATO DE LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD CON FRANCISCO ESCOBAR PARA LA REALIZACIÓN DE UN SEPULCRO. 1666

Tras la apertura al culto en 1614 de la Iglesia Santa María de Gracia de Espera, en principio llamada de la Victoria, el primer cometido de la fábrica de la misma y de las Hermandades ya constituidas en la antigua Iglesia del Señor Santiago, en el Castillo, era el revestirla de retablos e imágenes.

Ya había sido  construido el retablo mayor, obra de Diego López Bueno, en una primera fase y terminada su obra arquitectónica por parte de Pablo Legot, así como su obra pictórica. Las  Hermandades creadas hasta aquellos momentos habían contratado la realización de sus imágenes. Así ocurrió con la Cofradía de la Soledad, a través de Pedro Criado, que en 1628 había concertado la realización de su titular con Amaro Vázquez, según una escritura que ya publicamos en esta misma página. La Cofradía de Jesús Nazareno, también por medio de Pedro Criado, se obligó con Pedro Nieto, escultor sevillano, a la realización de un nazareno para la Hermandad en 1633. Sería unos años después, en 1666, cuando el mayordomo de la Cofradía de la Soledad Juan González Muñoz contrataría con Francisco de Escobar, la realización de un sepulcro para el Cristo de la Hermandad. Cinco años más tarde, en 1671, la misma  Hermandad concertaría con Fernando Barahona la realización del primer altar o retablo conocido de la citada Hermandad de la Soledad.


A continuación ofrecemos la transcripción y el texto original del contrato del sepulcro para el Cristo de la Cofradía.

OBLIGACIÓN  LA COFRADÍA DE Nª Sª DE LA SOLEDAD CON FRANCISCO DE ESCOBAR. 1400 REALES.

Sépase como yo Francisco de Escobar, maestro pintor, vecino de la villa de Bornos, otorgo por esta escritura que  estoy convenido y concertado con Juan González Muñoz, vecino de esta villa de Espera, Mayordomo de la Cofradía de la Soledad, sita en la Iglesia Mayor de esta villa, que haré, para la Cuaresma presente venidera de este presente año, un sepulcro para Nuestro Señor Jesucristo el día de su procesión de Entierro  de los Viernes Santos, en la forma como está en una planta que se ha hecho por el dicho, de su agrado,  en negro y oro, como la planta lo pide con sus cuatro ángeles que sirvan a las esquinas del dicho sepulcro. Que todo consta en la dicha planta y con su parihuela que ha de estar de color de jaspe todo a mi costa. Y por ellos se me han de dar y pagar mil cuatrocientos reales en que estamos concertados en la forma y a los plazos que aquí se contendrá en la aceptación y obligación que quisiere el dicho Juan González. Y es calidad y condición que un cuerpo del dicho sepulcro ha de ser de barandillas y el otro de vidrieras. Y me obligo, según dicho es, y  como está en la dicha planta y haré y daré hecho para la Semana Santa de este presente año el dicho sepulcro sin poder pedir más por ello ni alegar engaño. Y si así lo hiciere, a mi costa se pueda hacer y por lo que más costare y por lo que hubiere recibido a dicha cuenta se me pueda ejecutar y apremiar con solo esta escritura el juramento del dicho Juan González Muñoz o de quien fuere parte legítima por la dicha Cofradía, sin ser necesaria otra prueba de que le recibo. Y para ello han de cumplir, pagar y haber  porque me obligo mi persona y bienes habidos y por haber. Y estando presente el dicho Juan González Muñoz vecino  de esta villa de Espera, Mayordomo de la dicha Cofradía, como tal acepto esta escritura por haberla comunicado a los dichos hermanos mayores de esta Cofradía y otorgo que me obligo de pagar de los bienes de la dicha Cofradía al dicho Francisco de Escobar o a quien su poder o causa hubiere un mil cuatrocientos reales por el dicho sepulcro. Los quinientos de ellos luego al contado de que ha de dar recibo. Y los otros quinientos, luego que entregue, concluido el dicho sepulcro. Y los cuatrocientos reales restantes el día del señor Santiago, todo de este presente año de mil y seiscientos y sesenta y seis años puesto y pagado en esta villa de buena moneda, usual y corriente en paz y sin pleito alguno (…) y aceptando la cobranza de cada pago de ellos obligo mi persona y bienes habidos y por haber y los bienes y rentas de la dicha Cofradía habidos y por haber. Y ambas las partes, cada uno por lo que nos toca damos poder a los jueces y justicias de Su Majestad, de cualesquier parte que sea, para que a ellos nos apremie como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciamos las leyes de nuestra defensa y favor general en forma de que es hecha la carta en la villa de Espera a diez y siete días del mes de enero de mil seiscientos sesenta y seis. Y los otorgantes, que yo el escribano público doy fe que conozco y firmó el que supo y por el que no, que dijo que no sabía, a su ruego, lo firmó como  testigo Juan Romero Armario y Domingo González Caballero y Alonso Martínez Caballero, vecino de esta villa (Rúbricas) Francisco Escobar, Juan Romero Armario. Ante mi Diego Romero Armario.

MANUEL GARRUCHO JURADO.